Subvenciones Actividades 2018

 

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES QUE OTORGA EL AYUNTAMIENTO DEL DISTRITO DE IGÚZQUIZA A ACTIVIDADES ENGLOBADAS EN LOS ÁMBITOS DE LA CULTURA, EL DEPORTE, LA JUVENTUD Y/O EL MEDIO AMBIENTE EN EL AÑO 2018

Se informa a todos los vecinos del Municipio de Igúzquiza que, el Ayuntamiento aprobó

en el pleno celebrado el 8 de mayo, las Bases para otorgar SUBVENCIONES A

ACTIVIDADES ENGLOBADAS EN LOS ÁMBITOS DE LA CULTURA, EL DEPORTE,

LA JUVENTUD Y/O EL MEDIO AMBIENTE EN EL AÑO 2018.

-      Las solicitudes deberán presentarse en el Ayuntamiento hasta el 2 de julio de 2017.

-      Se subvencionará hasta el 80% del coste de la actividad con un tope de 500 euros.

 

 

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES QUE OTORGA EL AYUNTAMIENTO DEL DISTRITO DE IGÚZQUIZA A ACTIVIDADES ENGLOBADAS EN LOS ÁMBITOS DE LA CULTURA, EL DEPORTE, LA JUVENTUD Y/O EL MEDIO AMBIENTE EN EL AÑO 2018

 

1.       OBJETO Y FINALIDAD

 

Las presentes bases tienen por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones que otorgue en el año 2018 el Ayuntamiento del Distrito de Igúzquiza a actividades englobadas en los ámbitos de la cultura, el deporte, la juventud y/o el medio ambiente.

 

2.       PARTIDA PRESUPUESTARIA

 

La partida presupuestaria inicial en el año 2018 será de 4.500 euros, que aparecerá en los presupuestos con el nombre de “Actividades culturales y deportivas”.

 

3.       PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

 

Las solicitudes deberán presentarse en el mostrador del Ayuntamiento antes del día 2 de julio de 2018.

 

Se presentará una solicitud por actividad, que deberá seguir el modelo anexo a estas bases.

 

4.       REQUISITOS PARA CONSIDERARSE ACTIVIDAD SUBVENCIONABLE.

 

Para poder ser beneficiarias, las actividades presentadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

-La persona solicitante deberá estar empadronada en el municipio.

 

-Tener como fin la organización o impulso de actividades en los ámbitos de la cultura, el deporte, la juventud y/o el medio ambiente

 

-No tener carácter lucrativo.

 

-Realizarse dentro del presente año 2018.

 

-Haber cumplido las obligaciones en la presentación de facturas o resguardos en convocatorias anteriores.

 

-Cumplir al menos uno de los siguientes requisitos:

 

·         La mitad más uno de los participantes en la actividad son personas empadronadas en el Ayuntamiento del Distrito de Igúzquiza

 

·         Los destinatarios de la actividad son vecinos o vecinas del Distrito de Igúzquiza.

 

·         La actividad conlleva algún provecho para el municipio en su conjunto o para al menos uno de sus concejos.

 

5.       OBLIGACIONES DE LAS ACTIVIDADES BENEFICIARIAS

 

1. La persona que figure como solicitante en la solicitud de la actividad a las que se conceda subvención deberá cumplir las siguientes obligaciones:

 

-Presentar en el mostrador del Ayuntamiento facturas o, en su defecto, otros tipo de resguardos que demuestren la existencia del gasto para el cual se pidió la subvención, dentro del año 2018.

 

- Presentar el documento  de abono por transferencia o ingreso bancario, para justificar el pago (otro tipo de abonos puede no ser considerado válido y será estudiado por Intervención).

 

-A su vez, un número de cuenta bancaria para proceder al ingreso de la subvención.

 

6.       CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS ACTIVIDADES

 

1. Las actividades presentadas se valorarán mediante un sistema de puntos, según los siguientes criterios:

 

-La actividad engloba más de uno de los ámbitos subvencionables (cultura, deporte, medio ambiente, juventud): + 1 punto por cada ámbito de más, hasta un máximo de 3 puntos.

 

-La actividad cumple más de uno de los requisitos del punto 4, guión 5: +1 punto por cada uno de los requisitos de más, hasta un máximo de 2 puntos.

 

-La actividad se realiza dentro del ámbito geográfico del valle: +1 punto.

 

-Las personas participantes o las personas destinatarias pertenecen a más de un concejo, o la actividad conlleva un provecho para más de un concejo: + 1 punto por cada concejo de más, hasta un máximo de 3 puntos.

 

-La actividad tiene vocación de permanencia los siguientes años: + 1 punto.

 

-La actividad promueve, de forma transversal, la sostenibilidad ambiental: hasta 2 puntos.

 

-La actividad promueve, de forma transversal, el desarrollo de la sociedad: hasta 2 puntos.

 

- La actividad se realiza fuera de las fechas de las fiestas patronales: hasta 1 punto.

 

2. El pleno del Ayuntamiento o aquellas personas que el pleno designe para la gestión de las subvenciones podrán requerir aclaraciones, respecto a las características de las actividades, al solicitante.

 

7.       TRAMITACIÓN TRAS LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

 

1. Tras la recepción de las solicitudes, el pleno del Ayuntamiento o aquellas personas que el pleno designe para la gestión de las subvenciones someterán las actividades a los criterios de valoración de la manera siguiente:

 

-Se elaborará una lista de las actividades según su puntuación, empezando por la que más puntos haya conseguido y siguiendo en orden descendente.

 

-Se asignará a cada actividad un porcentaje de subvención, otorgando un 10% de subvención por cada punto conseguido, con un máximo del 100%.

 

-Se concederán las subvenciones, con un máximo de 500 euros, empezando por la actividad con mayor puntuación, y se seguirá en orden descendente hasta agotar la partida presupuestaria.

 

-Tras agotar la partida o la lista de actividades, en caso de que hubiese actividades que hubieran conseguido 10 puntos o más y en las que la subvención no alcanzara a pagar el 100% del coste, el pleno del Ayuntamiento se comprometerá a estudiar una mayor financiación de dichas actividades, con cargo a la propia partida de subvenciones en caso de que sobraran fondos, o con cargo a una modificación presupuestaria. Así mismo, los impulsores podrán defender la idoneidad de ampliar la financiación en pleno.

 

-En el caso de haber aumentado la subvención a las actividades que hubieran conseguido 10 puntos o más, y sobrando todavía fondos, el pleno del Ayuntamiento o aquellas personas que el pleno designe para la gestión de las subvenciones, decidirán si aumentan la subvención al resto de actividades, siguiendo siempre en orden descendente.

 

2. La asignación de subvenciones deberá realizarse antes del día 17 de julio de 2018, día a partir del cual se notificará a todos los concurrentes la subvención o no subvención de sus actividades y, en su caso, la cuantía.

 

3. Tras la notificación, la persona que figure como solicitante en la solicitud de la actividad deberá cumplir las obligaciones expresadas en el punto 5.

 

4. Tras cumplir dichas obligaciones, el Ayuntamiento procederá al ingreso de la subvención.

 

8.       INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL SOLICITANTE

 

1. Si se presentaran facturas o resguardos por un importe superior a los gastos expresados en la solicitud, en ningún caso se procederá a un incremento de la subvención derivado de ese aumento real, sino que se concederá en función de lo expresado en la solicitud.

 

2. Si, al contrario, se presentaran facturas o resguardos por un importe inferior a los gastos expresados en la solicitud, se procederá a rebajar la concesión de la subvención sin variar el porcentaje subvencionado.

 

3. Si no se presentaran facturas o resguardos, no se abonará ninguna subvención, y el solicitante no podrá presentar solicitudes de subvención el año próximo.

 

9.       GASTOS SUBVENCIONABLES

 

Se consideran gastos subvencionables:

 

-Gastos de material necesario para el desarrollo de la actividad, incluida renovación de material de actividades existentes años anteriores.

 

-Gastos de montaje para eventos culturales.

 

-Gastos de publicaciones, difusión y documentaciones complementarias de la actividad.

 

-Gastos de contratación de profesionales (charlas, monitores…) y/o servicios profesionales (estudios, espectáculos…)

 

-Gastos de transporte colectivo para actividades fuera del municipio.

 

-Aperitivos o almuerzos cuando se engloben dentro de actividades en auzolan o similares.

 

-Costes administrativos para legalización de asociaciones o tasas de mantenimiento de carácter legal.

 

-Inscripciones en concursos, campeonatos, torneos… en los casos de asociaciones culturales o equipos deportivos.

 

-Gastos en premios en torneos, campeonatos, certámenes y eventos locales similares.

 

 

 

Modificado por última vez en Miércoles, 30 Mayo 2018 19:07

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